DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de oficio el Abandono de la Acusación privada por los delitos de LESIONES GRAVISIMAS y OMISION DE ASITENCIA Y SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 414 y 438 del Código Penal; presentada en fecha 05-03-2010 por parte de la acusadora Ciudadana UVALDA RAMONA ROJAS UZCATEGUI, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ BERRIOS; de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del COPP, por falta de impulso procesal que superan Un (01) año, once (11) meses y veintiséis (26) días, a los que hace mención la norma procesal in comento; de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del COPP. Pudiendo la parte acusadora interponer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a l.....