Se declara: DESISTIDA la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado: Edgardo Antonio Boscan Pérez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerarse que no es temeraria, se impone una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), pagaderos ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales, en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión del fallo definitivo.