por cuanto la sentencia apelada aun no se encuentra definitivamente firme y es deber de los Jueces garantizar y velar de los derechos y garantías constitucionales. Es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de ejecutar el desalojo para lo cual fue comisionado éste Tribunal