Aunado a ello, resulta oportuno destacar, que de una revisión en el sistema juris 2000, que gobierna este Circuito Judicial Civil, que comprende un sistema de información, se desprende que en el asunto principal distinguido con el Nro. EH21-V-2013-000063, en fecha 17 de septiembre de 2015, el Tribunal A quo ordenó librar oficio a este Despacho Superior a los fines de informar, que en fecha 11 de agosto de 2015, se procedió a impartir la homologación a la transacción celebrada entre las partes. Por ende, con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos antes expuestos, esta Sentenciadora concluye que se configuró tal desistimiento del recurso ordinario de apelación, evidenciándose que no se violentaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional ni legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni contraviene el orden público, por las cuales se considera que los singula.....