DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara competente para conocer la presente causa al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un plazo de cinco (05) días de Despacho contados a partir al día siguiente al de hoy, a fin de que las partes tengan la oportunidad de solicitar la regulación de competencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil cuatro.
El Juez,