Por cuanto de una revisión efectuada al Cómputo de Redención de fecha: 10-03-2004, y del computo realizado en fecha 19-01 de 1999, se evidencia que presenta inconsistencia numérica en cuanto a la fecha de cumplimiento de pena, este Tribunal procede a efectuar nuevo Cómputo. El Penado: JOSE VICENTE PÉREZ GUTIÉRREZ, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, y según recaudos presentados a este Tribunal por la Junta de Rehabilitación para el día 10 de marzo de 2004, el penado habría cumplido la pena de SIETE (7) AÑOS UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS y no OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que le faltaría para esa fecha por cumplir DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES.
Ahora.....