DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la Aprehensión del imputado JOSE GEOVANNI ZAMBRANO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 453 ORDINALES 3°, 4° Y 6° EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 TODOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE, en agravio de los miembros de la SUCESIÓN DE MARTKO LUTKHA, en hecho ocurrido el día 24 de Abril del 2005, en la Urbanización Santo Domingo de Guzmán, Avenida 13 con calle 5 y 6, a las 3:40AM aproximadamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSE GEOVANNI ZAMBRANO, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser po.....