Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO entre los imputados RAUL DE JESUS GOETHE PEDRAZA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.283.393 con residencia en el Sector Arimendi, calle 92, casa N° 93-108, cerca de los Bomberos de Arimendi, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, ERNESTO ENRIQUE MONSALVO DE LA HOZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.199.438, con residencia en el Barrio Arismendi, calle 98, casa N° 18-77 cerca de los Bomberos Arismendi, Maracaibo, del Estado Zulia, ARIEL ALBERTO ARIAS GUZMAN, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N°. E-72.338.208, con residencia en el Barrio Arismendi, calle 98A casa N° 93-118 cerca de la Estación de Bomberos N° 2 Municipio Mar.....