DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los Abogados JOSE FREDDY GILLY TREJO y LUZ ELBA GILLY CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-1.987.079 y V-9.261.535, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.535 y 40.235, en contra del ciudadano GONZALO AGUSTIN VILLARROEL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.232.
SEGUNDO: Declina su Competencia para conocer de la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales en el JUZGADO DE MUNICIPIO BARINAS (DISTRIBUIDOR) DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
TERCE.....