Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: CONDENA a los acusados CLAUDIA PATRICIA BARBOZA DE SALCEDO, quedó identificada como, Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 24-10-69, la imputada manifestó que esta la verdadera fecha de nacimiento y que esta cedula presenta el nacimiento en el año 1965 siendo incorrecto, natural de Vigía Estado Mérida, de ocupación comerciante, hija de Ligia Vázquez De Barbosa (v) y Agustín Barbosa (f), residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana M, vereda, Casa 23, a dos cuadra antes de la avenida principal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION; al acusado ALIRIO ARCINIEGAS GOMEZ, quedó identificado como, Colombiano, (no porta la cedula), de 53 añ.....