En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesta por la ciudadana OMAIRA BOLAÑOS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº C.I N° V-11.841.119, asistida por la abogada OLGA CONTRERAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 232.894, contra el ciudadano LUIS OMAR MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad C.I N° V-9.184.699, Fundamentada en la causal de abandono voluntario del artículo 185, ordinal 2º del Código Civil. Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos OMAIRA BOLAÑOS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº C.I N° V-11.841.119 y LUIS OMAR MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad C.I N° V-9.184.699, en fecha 16-05-1992, según Acta de Matrimonio Nº 17, AÑO 1.992, registrada por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Munic.....