Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por el ciudadano FERNANDO ROBERTO RODRIGUEZ LOUREIRO y la ciudadana CARMEN MARIA LEON, consignada en fecha doce (12) de Abril de 2022, cumple con los extremos de ley para su procedencia, como los son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso 2) el acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afectan el orden publico. 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la ley de tierras y desarrollo agrario. En consecuencia resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN celebrada entre partes y así se decide.