DECISION
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Barinas; Nº 162, de fecha seis de febrero del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958).-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento en cuestión, "...en el del mes de Enero", cuando lo correcto es "DE FEBRERO", así mismo en el nombre de su padre, "Geticia de Ruedas Irovaes", siendo el correcto "CARMINE VENTRESCA ROSATONE" y...el nombre de la madre "Guia betrozera" siendo el correcto "LUIGIA PITRUZZELLA LA MATTINA".-
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