Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Abril de 2004, mediante la cual condenó a los Acusados JOSÉ NICOLÁS CONTRERAS Y ALCIDES NICOLÁS CONTRERAS, a cumplir, cada uno de ellos, la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, por imputarles responsabilidad en la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE CARNE DE RES BENEFICIADA SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, previsto y sancionado en el Artículo 12 Numeral 2° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal en concordancia con el Artículo 18 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos. EJECÚTESE dicha Sentencia. Los Penados JOSÉ NICOLÁS CONTRERAS Y ALCIDES NICOLÁS CONTERAS, fueron detenidos preventivamente en fecha 08-02-04 y en fecha 30-04-2004, les fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva .....