Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda, siendo que mal puede pretender el demandante basar su acción, encontrándose vigente la relación laboral por un derecho que es irrenunciable y de exigibilidad inmediata el cual genera intereses por mora en su pago.