por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos FINLANDIA JOSEFINA RINCÓN TROCONIS y LUIS ALONSO NUCETTE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.288.289 y 7-970.647 respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha Tres (3) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (hoy Intendencia de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia) según consta de Acta de Matrimonio N° 74, que corre inserta en el Acta de Matrimonio orig.....