PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación en contra de los imputados JOSE GREGORIO HIDALGO LEON y JULIO CESAR REYES, que se les sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 460 encabezado, 218 numeral 1°; todos del código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELI.....