este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 05/05/2.010, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; Héctor José Carrillo Valderrama, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: a) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las.....