En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos: MAXIMO JOSE RAMÍREZ JIMÉNEZ Y ELBA SENAIDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.757.520 y V- 4.323.092, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, JOSEFINA DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.256; en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 21/05/2014, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y ex.....