Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada Mireya Mora en su condición de defensora pública del ciudadano Yunior Ordanis Torres Castillo; contra la decisión dictada y publicada en fecha 06.03.2015 por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Negar el Cese de la Medida de Coerción Personal, al imputado de autos el ciudadano Yunior Ordanis Torres Castillo, por la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 112 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Segundo: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 06.03.2015 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judici.....