DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que se despliega en el predio denominado "NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA", ubicado en el Caserío El Banquito, Sector El Aceituno II, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, con una extensión constante de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON CIEN METROS CUADRADOS (35 Has con 100 mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Juan Sulbaran Paredes; SUR: Con mejoras que son o fueron de Misael Dávila; ESTE: Caño El Pollo; y OESTE: Con mejoras de Edgar Novoa; desplegada por el ciudadano FAHD SAID AL CHEBLI, ve.....