En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, intentado por el Ciudadano: ROMULO R. RONDON T., debidamente asistido por la abogada en ejercicio REBECA LAGUNA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.520, en contra de las Ciudadanas: ILSE COROMOTO RONDON, MARIA JOSEFINA CONTRERAS y CARMEN ENRIQUETA RONDON, anteriormente identificados. Se suspende la Medida de Secuestro, decretada por ante este Juzgado en fecha 26-11-2.003.
Se ordena notificar a la parte demandante a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con.....