Por todo lo anteriormente expuesto, se hace procedente la reposición de la causa, conforme a la jurisprudencia citada y al artículo anteriormente transcrito. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SE REPONE LA CAUSA al estado de citar mediante cartel, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los demandados, LISANDRO URDANETA CAMPIS Y JONNY ALBERTO NAVAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.686.895 y 16.637.011, respectivamente. Líbrese cartel y fíjese uno en la morada, oficina o negocio de los demandados y otro cartel igual se publicará en los Diarios "LA PRENSA" y "EL DIARIO DE LOS LLANOS", de esta localidad de Barinas, con intervalo de tres (3) días entre una y otra publicación, a fin de que comparezcan p.....