Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: FELIPE SANTIAGO JEREZ BECERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 3.914.338, y la ciudadana ZENAHIR DEL VALLE NAVARRETE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.048.535, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Copp, en perjuicio de FUNSALUD-BARINAS, por la comisión del delito de Ocultamiento de Libros y pago Indebido o no debidos, previsto y sancionado en los Artículo 76 y 78 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la pr.....