este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, DE LA ACCIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la demanda por EJECUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL, interpuesta por la abogada ELIBETH BEATRIZ LINDARTE DE MORALES, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA contra los ciudadanos AMANDO JESÚS ARELLANO VENERO, INO JOSIAS CASTRO, JOSÉ RAMÓN VIVAS y MARIANA GARCIA ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.459.810, V- 10.164.723 y V-1.587.452.