DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada contra del imputado JOSE ALXANDER ROJAS SILVA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Salubridad Pública, y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten totalmente por ser útiles, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos y en consecuencia, se condena al acusado JOSE ALXANDER ROJAS SILVA; ya suficientemente identificados a cumplir una PENA DE TR.....