PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana María Matilde Santiago Santiago, contra el ciudadano Luis Alfonzo Parra Sosa, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 12 de agosto de 1977, por ante la Junta Comunal de la Parroquia Macuto Municipio Vargas, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el Nº 04.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.