DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado JOSE ISMAEL CEDEÑO CARBALLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14341704, de 32 años de edad, nacido en fecha 26/01/79, natural Barinas, Edo. Barinas, soltero, grado de instrucción 4ª año de Bachillerato , de ocupación Comerciante, hijo de Georgina Rosa Cantero Díaz (V) y Ignacio Alvarado (V), residenciado en el Parcelamiento La Dignidad, calle Principal, parcela nª 35, Barinas, Edo. Barinas teléfono 0414-0736288, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada por la Juez de Control Nº .....