IV
DECISIÓN
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, el recurso de hecho interpuesto, contra la decisión de fecha 12 de Junio de 2013, dictado por el Juzgado Primero Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha 12 de Junio de 2013, dictado por el Juzgado Primero Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado, particípese por oficio al tribunal que dicto la decisión recurrida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial de Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los vein.....