DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la ciudadana Angel Gisellel Castillo Ramos en su carácter de penada, asistida por el abogado defensor Henry Maldonado, a la decisión dictada en fecha 14 de Enero de 2.014, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó a la mencionada penada a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto el mismo no cumple con los requisitos previstos en el artículo 462 numeral 3 en relación con los artículos 463, 464, 465 y 466 todos del Código Orgánico Procesal Penal.