HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos EUCLIDES GARCIA PULIDO Y MILEDY GLEIMAR ALVES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.041.183 y V-20.733.108 respectivamente,,proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección del niño, niña y adolescente", en beneficio de las niñas, de 04 Y 08 años de edad; (03-12-2012 Y 28-04-2009, en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION: " la cantidad de 100.000 Bsf mensuales a partir del mes de JUNIO como bonificación especial en el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de 300.000 Bsf. Como bonificación especial en el mes de diciembre, el padre aportara la cantidad de 600.000 Bsf, asi mismo el padre manifiesta que sus hijas gozan de seguro de PDVSA. Los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en una cuenta de ahorros Nº 01050055907055072840 del banco mercantil a nombre de la madre de las niñas.