PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano Adelmo Antonio Navas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.967.190, contra la ciudadana María Elena Paradas Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.988.993; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído el día 01 de octubre de 2004, por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.