DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "EL REGRESO", constante de DIECISEIS HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (16has con 5.900mts2) aproximadamente, ubicado en el sector Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Domingo García y Natalio Contreras; SUR: Vía Aceituno y Vía Mijaguas; ESTE: María Contreras; y OESTE: Marina Contreras, por el ciudadano LU.....