DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Forestal.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION FORESTAL, ejercida sobre el predio denominado "GRANJA LAS LOMAS", constante de CUATRO HECTAREAS CON MIL METROS CUADRADOS (4 Has con 1000mts2), ubicado en el sector Chuponal Anime II, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Hugo Segovia; SUR: Terreno ocupado por Abelardo Escalante; ESTE: Caño agua fría y OESTE: Terreno ocupado por Emilio Quintero y Vía de penetración, incoada por e.....