D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la la ciudadana: LEIDY CAROLINA ALDANA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.790.253, con domicilio en Barrancas Sector el Retruque casa S/N, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio: MARIA ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 318.123. Y Como consecuencia de lo anterior, se Declara Reconocido, con todos los efectos legales que ello implica, entre ello el de la cosa juzgada, el Documento Privado suscrito por la parte demandada, ciudadanos: JOSE OSCAR MONCADA JAIMES y OMAIRA .....