Tomando en cuenta lo establecido en el art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de la Unidad del proceso especificamente en lo atinente al supuesto de que a ninguna persona se le seguioran diversos procesos aunque haya cometidodiferente delitos o faltas, siendo éste tribunal competente para conocer de ambas causas y siendo procedente lo solicitado en éste acto por el Ministerio Püblico, tomando en cuenta que la no acumulación atentaría en contra de la situación y seguridad jurídica del acusado Se acuerda la Acumulación de la causa EP01-P-2004-125 a la presente causa, en consecuencia se ordena materializar dicha acumulación en los expedientes y en el Iuris, Se ordena la refoliatura de las actuaciones a los fines legales pertinentes ; En consecuencia en virtud de la Acumulación acordada Se Acuerda FIJAR nueva oportunidad para el día 01 DE SEPTIEMBRE DE 2.004 A LAS 11.30 DE LA MAÑANA