. Solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: “ofrezco pagar en este acto al ejecutante la suma de (1.200.000,oo) Un Millón Doscientos Mil Bolívares sin céntimos, en dinero efectivo y de curso legal, pido que se suspenda de inmediato la medida de Secuestro Decretada por el Tribunal de la Causa. En este estado pide la palabra el Abogado actor y ejecutante y concedidole como le fue expuso:” Oída la oferta hecha por el ejecutado, acepto y convengo en la misma y pido al ciudadano Juez Ejecutor la suspensión de la Medida, por cuanto no queda nada ha deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto. El Tribunal deja expresa constancia de que el ciudadano: Molina Rondon Wilson Enríquez, estuvo asistido por el Abogado José Francisco Torres Paredes, Inpreabogado Nº 77.432, y visto el Convenimiento en que han llegado las partes en este acto se acuerda la suspensión de la Medida. Así mismo el Tribunal deja constancia de que el demandante recibió la.....