En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del acta de fecha 15 de Julio de 2005 y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral, se avoque al conocimiento de la presente causa, notifique a las partes y conceda la oportunidad proceda para que las puedan allanar al juez
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al tribunal de origen.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado.
Dado firmado y sellado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los veinte y seis (26) días del mes de Julio de 2.005.