El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1°. "Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales". Siendo que la presente causa se encuentra ya decida en fecha 26 de abril del presente año y estando la causa llevada por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Penal en espera de audiencia preliminar, es por lo este Tribunal, por cuanto las causas se encuentran en fases procesales distintas, considera que no es procedente tal acumulación por las razones explicadas.