DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GUDIÑO MALDONADO, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Orden Público y CAZA Y DESTRUCCIÒN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admite el Procedimiento por Admisión de Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se CONDENA: al Acusado MIGUEL ANGEL GUDIÑO MALDONADO, venezolano, de 33 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 27/01/1973, de profesión u oficio, obrero, titula.....