En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE RAUL TABOADA FERNANDEZ y NEILA CAROLINA ORTIZ BALZA DE TABOADA , ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Primera Autoridad Civil de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 16 de Diciembre del año 1995, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 107 , marcada "A" anexa, cursante al folio tres (03) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE