Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior observa que el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte querellante, fue interpuesto fuera de los cinco (05) días de despacho previstos en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en consecuencia, se niega por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado César Augusto Ramírez Rodríguez.