Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Acuerda: PRIMERO: Declara en Rebeldía al adolescente al momento de la comisión del hecho punible, hoy día joven adulto: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Revoca la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 537 de la ley especial que rige la presente materia. TERCERO: Líbrese orden de ubicación y captura a los órganos Auxiliares de Justicia respectivos, una vez practicada la misma será puesto en forma inmediata, a la orden de este Tribunal Segundo de Control, con el aseguramiento y respeto de sus.....