Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA CONCILIACION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Dada, Sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del Mes de Julio del Año 2012. Año 202º y 153º DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza;
Abg; Zor Virginia Valero
El Secretario;
Abg. Carmen Montilla.
Siendo las 2:30 p.m. se publico la presente decisión. Conste
La secretaria
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