DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia. DECRETA: PRIMERO: NEGAR la Medida Humanitaria al penado JUAN CARLOS CANELON MOLINA, de nacionalidad venezolano, nacido en Barinitas Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.768.406, nacido en fecha 12-09-1980, de 35 años de edad, hijo de Carmen Canelón (V), dice no conocer a su padre, de ocupación u oficio Herrero, estado civil: Soltero, residenciado en el Callejón Coromoto Nº 35, Sector la Cochinilla, Casa S/Nº color verde, detrás de la Negra Hipólita cerca de la Quinta la escondida, teléfono 0273-8711278 (hermana) y 0273-4175638 (Madre), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 491 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 83 y.....