DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó suficientemente demostrada la filiación del solicitante y sus hermanos con los causante antes identificados, en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: OVIDIO ANTONIO GOMEZ YEPEZ quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 5.130.040, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Luis Razetti de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, el día Diez (10) de enero del dos mil diecisiete (2017), según consta en Acta de Defunción inserta bajo el N° 58, de fecha 10-01-2017, llevados p.....