PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Oposición al Embargo formulada por los Terceros Opositores ciudadanos Camilo Enrique Hernández Hernández, Pastora Maigualida Castillo Rodríguez, Juan Asisclo Aular Monagas, Cesar Enrique Villalobos y Ángel Rafael Morillo Raya , antes identificados, asistidos por el abogado Ángel Morillo Raya, igualmente identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE REVOCA la Medida Preventiva de Embargo, practicada en fecha 18 de julio del 2005, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sobre el bien inmueble suficientemente identificado en el texto de esta decisión, así como en el acta respectiva.
TERCERO: Se condena a la parte Ejecutante y/o Demandante al pago de las Costas de la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena la notificaci.....