Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: SONIA YUVIRI RIVAS PEREZ Y YUDIS ANTONIETA PEREZ DE ESPINOZA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del Ciudadano ALCANGEL RAFAEL RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad,, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.475.903, sobre unas mejoras y bienechurias construidas sobre una parcela de terrenos Municipal, se encuentran ubicadas en Barrio Primero de Diciembre IV Etapa, Calle #8, Casa # 470, de esta ciudad de Barinas, en una área de terreno de CIENTO NOVENTA MTS (196,00MTS2) aproximadamente, bajo los siguientes linderos; NORTE: Calle 8 SUR: Parcela N° 467. ESTE: Parcela N° 471 y OESTE: Parcela 469.....