se DECRETA: LA CESACION DE LAS MEDIDAS por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 645 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida, al alguacilazgo y al Archivo de esta Sección del Adolescente, cumplidas todas las notificaciones y en el lapso de ley, remítase la presente Causa al Archivo Judicial.