Por otra parte, el imputado además de ser venezolano residente en el país, se encuentra debidamente identificado con su Cédula de Identidad, no constando en actas que tenga antecedentes penales ni probacionarios, debiendo presumirse su buena conducta predelictual, conforme al Principio Constitucional de Inocencia, considerando este juzgador, procedente su revisión y sustitución por una medida menos gravosas, conforme a lo establecido en el artículo 256 en su numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta que el Tribunal precisa como: la Presentación periódica por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial, cada quince (15) días, y la obligación de presentarse cada vez que sean requeridos; todo conforme a lo previsto en el numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN .....